Resumen del Artículo Disposición adicional vigésimo segunda

Artículo Disposición adicional vigésimo segunda del Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria. (codigo) — Disposición adicional vigésimo segunda. Portafolio personal de aprendizaje y registro académico personal. La consejería competente en materia educativa debe adoptar las medidas necesarias para que, en un plazo no superior a un año desde la entrada en vigor de la ley, los…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición adicional vigésimo segundaDisposición adicional vigésimo segunda

Disposición adicional vigésimo segunda. Portafolio personal de aprendizaje y registro académico personal.

La consejería competente en materia educativa debe adoptar las medidas necesarias para que, en un plazo no superior a un año desde la entrada en vigor de la ley, los servicios de portafolio personal de aprendizaje y de registro académico personal tengan las características funcionales y operativas plenamente definidas, y estén técnicamente implantados y disponibles a todos los efectos.

Norma publicada: 25 de julio de 2014

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional vigésimo segunda

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