Artículo Disposición adicional vigésimo segundaDisposición adicional vigésimo segunda
Disposición adicional vigésimo segunda. Portafolio personal de aprendizaje y registro académico personal.
La consejería competente en materia educativa debe adoptar las medidas necesarias para que, en un plazo no superior a un año desde la entrada en vigor de la ley, los servicios de portafolio personal de aprendizaje y de registro académico personal tengan las características funcionales y operativas plenamente definidas, y estén técnicamente implantados y disponibles a todos los efectos.
Norma publicada: 25 de julio de 2014